EL CARNIERCO LOPEZ, EN UNA BRUTAL DEFENSA DE UNO DE NUESTROS COMPAÑEROS, HACE CIRCULAR DEMANDA QUE PRESENTARA CONTRA LA INTENDENCIA POR UN ACTO CRIMINAL Y ABUSIVO CONTRA NUESTRO AMIGO PEKY.
PRETENDE QUE CIRCULE LA DEFENSA IMPETRADA PARA QUE HAGAMOS LOS APORTES NECESARIOS, Y SE ES DEL CASO SUSCRIBIR LA DEMANDA EN SEÑAL DE RESPALDO Y APOYO.-
PROMUEVE ACCION DE AMPARO
SR. JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MERCEDES DE 2º TURNO
ENRIQUE IRIGARAY SAIZ, titular de la Cédula de Identidad 3.287.987- 2, con domicilio real en 18 de julio casi Asencio- frente al domicilio del señor Walter Toneguzzo- constituyéndolo en Roosevelt 704, digo:
Que vengo a promover acción de amparo en mérito a la resolución municipal que dispone la clausura del emprendimiento comercial denominado “MADAME IVONNE”- en adelante llamado “El boliche”- en mérito a las siguientes consideraciones.-
1.- La clausura dispuesta por la comuna, amén de causarme graves perjuicios, ha estado viciada de nulidad, es infundada y no se ajusta en lo más mínimo a las normas de convivencia en las que se ampara para tal decisión.-
2.- Porqué la nulidad ? Las decisiones del gobierno departamental deben ir suscritas por el señor Intendente y su Secretario, de acuerdo a lo que dispone la normativa vigente.- En el caso en cuestión sólo se halla la firma del asesor jurídico Dr. Germán CABALLERO, que incluso no suscribe con su firma habitual sino que en lugar de la misma se halla un “Super G” muy visible, aunque es un tema menor.-
3.- Es infundada porque en los considerandos de la decisión del gobierno departamental- que reitero sólo luce en el pie una firma que dice “Super G”- se hace mención a la venta de determinadas bebidas, cuando la razón de la clausura obedece a otras razones, espúreas por cierto, como lo acreditaré en su momento.- Y lo adelanto, el tema no era la venta de bebidas sino la no venta de algunos productos, tales como uno llamado “Gatorade” que acostumbra a ingerir el asesor jurídico municipal.- Y no existe ninguna norma que obligue al comerciante clausurado arbitrariamente expender tal producto, por lo que en aplicación de la máxima jurídica de que todo lo que no está prohibido está permitido, no es argumento válido para la clausura dispuesta que el dicho establecimiento no se vendiera “Gatorade”.- Constituye una perla más de la arbitrariedad y sin razón del asesor municipal, único responsable de esta situación.-
4.- Pero decía también que no existe prueba alguna que avale la postura de quien se identifica como “Super G” en lo que tiene relación con las alegadas cuestiones de convivencia.- A quienes afectaba la explotación del comercio clausurado ? A los demás propietarios de boliches similares por una cuestión de competencia, pero no a los vecinos ... Las denuncias presentadas datan de algún que otro incidente a la salida del comercio- lo que hace que sean no imputables a sus propietarios, por más putables que hubiera en su interior- sino a cuestiones externas, donde es competencia de la policía ó la comuna.- Dónde estaba el señor que firma como “Super G” en horas de la mañana ? Acunando niños.- En lugar de preocuparse de temas atinentes a la comunidad pretende preservar en su región cerebral la lencería de su abnegada esposa, eso también es responsabilidad de los propietarios del comercio clausurado ? Pero además el día en que presuntamente ocurrían esos incidentes eran los días domingo.- Día en que la familia se reúne al mediodía, se compran los bizcochos en la mañana, y de allí a nuestra Rambla a tomar mate con la patrona y los niños, previa adquisición de algún periódico de tiraje nacional.- Y a qué hora van a ir a la Rambla ? A mediodía ? De ninguna manera.- Hay que ir bien temprano, para aprovechar el día y almorzar a una hora coherente, no a las dos ó las tres de la tarde !!!! Por lo tanto, en realidad la actividad externa del comercio clausurado contribuía a la armonía en las familias y el hogar, por lo que tengo entendido iniciarán acciones legales por enriquecimiento injusto contra varios de los hoy denunciantes.-
5.- Corresponde ahora analizar el daño que se me ha causado, si bien su prueba surge In re ipsa, debo admitir que ha sido grave.- Me dedico a las tareas agropecuarias, residiendo de lunes a viernes por lo general en la campaña.- Los fines de semana es precisamente donde busco algún momento de esparcimiento, y allí encontré- en el comercio clausurado- el bálsamo y una mejora en mi calidad de vida.- Antes de mi concurrencia a dichas instalaciones, mi vida pasaba de compartir con amigos universitarios alguna cena, comer y beber en abundancia, hacer algún chiste con complejos contenidos e inciertos finales, algún improvisado discurso y después qué ? Salidas al Bar Karim donde degustaba sandwiches calientes- con lo nocivo que es para la salud cuando recién acababa de cenar-; algún trago con chicas- también nocivo porque mi ingesta no tenía límites-; y luego alguna prolongada espera para saciar mi libido sexual hasta horas de la mañana, donde la confusión era total, desde el punto de vista del sexo de quien me acompañaba como del día u hora en la que estaba viviendo.- “Madame Ivonne” me saca de ese contexto negativo ... Concurría enseguida de la madrugada y me quedaba hasta la mañana, nada de esperas ni de ingestas mezcladas ....El daño que se me infiere con la clausura es mayúsculo, por lo que se deberá acoger la acción de amparo que se promueve.-
P R U E B A
Por informes: a) solicito se oficie al Bar Karim, Carrito con K y ex Bar El Lirio, a efectos de que informen acerca de las concurrencias del suscrito a los mismos dando detalles de ingestas sólidas y líquidas, y horas aproximadas en las que se me veía.- A efectos de una cabal comprensión del oficio solicito se me identifique con el nombre de “PEKI” que es como se me conoce en dichos lugares.-
b) solicito se oficie al comercio clausurado para que informe en los mismos términos del anterior.-
Prueba testimonial: solicito se cite a declarar a los siguientes testigos que depondrán sobre las circunstancias relativas a los hechos narrados: María GOMEZ “Marita”, madama de Bar Karim; Gabriel SÁNCHEZ “Paola”, Rodrigo GARCIA “Mabel”, Carlos PEREZ, “Giovanna”; Julio RODRÍGUEZ “Jennifer”.- Salvo el primer testigo que será citado en su lugar de trabajo, las demás serán conducidas por mí a la sede judicial, como corresponde.-
Interrogatorio de parte: solicito interrogar libremente al asesor letrado de la comuna- firmante como “Super G” de la resolución de clausura que se impugna- agregando parte del mismo, por si puede acogerse a la legislación que le permite declarar por escrito: 1) cuál es su bebida preferida; 2) qué hace a las 8 de la mañana los domingos; 3) ha probado alguna vez ingerir bebidas alcohólicas y sandwiches calientes luego de una comida con amigos para entender lo nocivo que ello significa para la salud; 4) ha esperado alguna vez hasta las 8 de la mañana para satisfacer su apetito sexual; entre otras que se le puedan formular en caso de concurrir a la audiencia que se fije en autos.-
Por lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en la ley 18.011, al señor Juez pido:
I) me tenga por presentado y por constituido el domicilio.-
II) se diligencie la prueba ofrecida.-
III) en definitiva se acoja la pretensión de amparo, dejando sin efecto la clausura del comercio “Madame Ivonne”, cometiéndose.-
OTROSI DIGO: confiero al letrado firmante las facultades de representación judicial del art. 44 del CGP.-
ENRIQUE IRIGARAY SAIZ-(FIRMA DIGITAL)
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